Calculadora de retención de garantía
El importe de la garantía definitiva de un contrato del sector público español (5 % del precio, IVA excluido, más la complementaria de hasta el 5 %), la retención en cada certificación cuando el pliego la permite, y las fechas de devolución según los artículos 107 a 111 de la Ley de Contratos del Sector Público.
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La regla y su fuente
garantía definitiva = precio final ofertado (IVA excluido) × 5 %
garantía complementaria = precio × hasta 5 % (casos especiales, art. 107.2)
retención por certificación = importe certificado × porcentaje total
plazo de devolución = fin del plazo de garantía + 2 meses (art. 111.2)
devolución subsidiaria = terminación + 1 año (6 meses para pymes y obras < 1.000.000 €) (art. 111.5)
- Art. 107
- Cuantía: 5 % del precio final ofertado, IVA excluido; complementaria de hasta el 5 % en casos especiales, con un máximo total del 10 %. Sin exención posible en obras.
- Art. 108
- Formas: efectivo, valores, aval, seguro de caución o, cuando el pliego lo permite, retención en el precio.
- Art. 110
- Responsabilidades a que está afecta: formalización, penalidades, correcta ejecución, daños e incautación.
- Art. 111
- Devolución y cancelación: al vencer el plazo de garantía con el contrato cumplido; acuerdo en dos meses desde ese vencimiento; un año desde la terminación (seis meses para pymes y contratos pequeños) si no hubo recepción ni liquidación por causas ajenas al contratista.
Texto consolidado de la Ley 9/2017 consultado en el BOE el 7 de octubre de 2026 (última actualización publicada el 9 de abril de 2026). Porcentajes y plazos vigentes a octubre de 2026; el pliego de su contrato fija el plazo de garantía y la forma de constitución.
Un ejemplo resuelto
Una obra adjudicada por 1.200.000 euros, IVA excluido, con una garantía complementaria del 2 % porque la oferta estuvo incursa en presunción de anormalidad. Garantía definitiva: 60.000 euros; complementaria: 24.000; total: 84.000 euros, el 7 % del precio. Si el pliego permite la retención en el precio, de una primera certificación de 100.000 euros se retienen 7.000 y de una segunda de 150.000, 10.500: quedan 66.500 por retener. Recibida la obra el 31 de marzo de 2026 con un plazo de garantía de doce meses, el plazo de garantía vence el 31 de marzo de 2027 y el acuerdo de devolución debe notificarse antes del 31 de mayo de 2027.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la garantía definitiva en un contrato público?
El 5 % del precio final ofertado, IVA excluido (art. 107.1 de la Ley 9/2017). En casos especiales el pliego puede exigir una garantía complementaria de hasta otro 5 %, de modo que la garantía total alcance el 10 % (art. 107.2), por ejemplo cuando la oferta estuvo incursa en presunción de anormalidad. En los contratos de obras no cabe eximir de la garantía definitiva.
¿Qué es la retención en el precio?
Una de las formas de constituir la garantía definitiva, cuando el pliego lo permite: en lugar de un aval o un seguro de caución, la Administración retiene el porcentaje de la garantía en cada certificación hasta completar el importe (art. 108.2). Esta calculadora muestra cuánto se retiene en cada certificación y cuánto falta por retener.
¿Cuándo se devuelve la garantía definitiva?
Cuando vence el plazo de garantía y el contrato se ha cumplido satisfactoriamente, o se resuelve sin culpa del contratista (art. 111.1). Aprobada la liquidación y transcurrido el plazo de garantía, el acuerdo de devolución debe adoptarse y notificarse en el plazo de dos meses desde el fin del plazo de garantía; pasado ese plazo, la Administración paga el interés legal del dinero (art. 111.2).
¿Y si la recepción o la liquidación se retrasan?
Transcurrido un año desde la terminación del contrato y vencido el plazo de garantía, sin recepción formal ni liquidación por causas no imputables al contratista, se devuelve o cancela la garantía sin más demora, una vez depuradas las responsabilidades del artículo 110. El plazo se reduce a seis meses para obras de valor estimado inferior a 1.000.000 de euros, otros contratos inferiores a 100.000 euros, o cuando el contratista es una pyme (art. 111.5).
¿De qué responde la garantía definitiva?
De la obligación de formalizar el contrato en plazo, de las penalidades impuestas al contratista, de la correcta ejecución de las prestaciones y de los gastos y daños causados a la Administración por la demora o el incumplimiento, y de la incautación en caso de resolución culpable (art. 110).
La devolución se gana con la recepción y la liquidación bien documentadas.
Mirage despliega agentes de IA que leen el contrato, las certificaciones y las actas y vinculan cada importe retenido a su certificación, para que su equipo reclame la devolución con los documentos ya localizados.
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