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Calculadora de penalidades por demora

La penalidad diaria y acumulada por demora en un contrato del sector público español, con la regla del artículo 193 de la Ley de Contratos del Sector Público (0,60 euros por cada 1.000 euros del precio y día) o con la penalidad distinta que fije su pliego, y el día en que se alcanza el umbral de resolución.

Déjelo vacío para la regla por defecto del artículo 193.3: 0,6 euros. Si el pliego fija otra penalidad diaria proporcional, escríbala aquí.

Para calcular la penalidad, indique: el precio del contrato, los días de demora.

Este cálculo vuelve en cada certificación. Mirage prepara el trabajo.

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La regla y su fuente

El artículo 193 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público fija la penalidad por demora en el cumplimiento del plazo total: 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido, por cada día de demora, cuando la Administración opta por penalizar en lugar de resolver. El órgano de contratación puede fijar en el pliego penalidades distintas, justificadas en el expediente; en ese caso, introduzca el valor del pliego en el tercer campo.

penalidad diaria = precio del contrato (IVA excluido) / 1.000 × 0,60

penalidad total = penalidad diaria × días de demora

umbral de resolución = 5 % del precio, y cada múltiplo siguiente (art. 193.4)

Texto consolidado consultado en el BOE el 7 de octubre de 2026 (última actualización publicada el 9 de abril de 2026). Las cifras valen a octubre de 2026; el pliego de su contrato prevalece sobre la regla por defecto.

Un ejemplo resuelto

Un contrato de obras de 2.000.000 de euros, IVA excluido, con 45 días de demora imputable al contratista y sin penalidad especial en el pliego. Penalidad diaria: 2.000.000 / 1.000 × 0,60 = 1.200 euros. Total: 1.200 × 45 = 54.000 euros, el 2,7 % del precio. El primer múltiplo del 5 % (100.000 euros) se alcanzaría a los 84 días: a partir de ese día el órgano de contratación puede resolver el contrato o continuar con nuevas penalidades.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la penalidad por demora en un contrato público en España?

Según el artículo 193.3 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido, por cada día de demora, salvo que el pliego de cláusulas administrativas particulares establezca penalidades distintas justificadas en el expediente. Sobre un contrato de 2.000.000 de euros son 1.200 euros al día.

¿Cuándo puede la Administración resolver el contrato por demora?

Cuando el contratista incurre en demora por causas imputables a él, la Administración puede optar entre resolver el contrato o imponer las penalidades diarias (art. 193.3). Además, cada vez que las penalidades alcanzan un múltiplo del 5 % del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación puede resolverlo o acordar la continuidad con nuevas penalidades (art. 193.4).

¿Se aplican las penalidades también a los plazos parciales?

Sí, cuando el pliego lo prevé o cuando el retraso en los plazos parciales hace presumir razonablemente que no se cumplirá el plazo total (art. 193.5). La constitución en mora no necesita intimación previa de la Administración (art. 193.2).

¿Cómo se cobran las penalidades?

Se imponen por acuerdo del órgano de contratación, inmediatamente ejecutivo, y se hacen efectivas deduciéndolas de los pagos al contratista o, si no es posible, de la garantía definitiva (art. 194.2). La garantía responde de las penalidades (art. 110.b).

¿Esta calculadora sirve para un contrato privado?

Solo como referencia. En un contrato privado la penalidad es la que pacten las partes en el contrato; si no hay cláusula, se aplica el régimen general de daños y perjuicios del Código Civil, no la regla de 0,60 euros por mil de la LCSP.

Los días de demora se discuten con el programa de trabajos y el libro de órdenes en la mano.

Mirage despliega agentes de IA que leen los documentos del contrato, el programa y los partes de obra y vinculan cada plazo a su origen, para que su equipo prepare la respuesta con los documentos ya localizados.

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