Calculadora de revisión de precios de obra
El coeficiente Kt de una fórmula polinómica de revisión de precios y el importe revisado de una certificación, con las fórmulas tipo del Real Decreto 1359/2011 precargadas o la fórmula de su pliego, según los artículos 103 a 105 de la Ley de Contratos del Sector Público y la Ley 2/2015 de desindexación.
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La regla y su fuente
Kt = Σ (coeficiente × It / I0) + término fijo
importe revisado = importe certificado × Kt
revisión = importe certificado × (Kt − 1)
- Ley 2/2015 y RD 55/2017
- Prohíben la revisión periódica por índices generales de precios; solo la admiten, en obras, por fórmulas de costes de materiales y energía, sin mano de obra ni gastos de estructura.
- LCSP art. 103
- Solo revisión periódica y predeterminada, con la fórmula del pliego; a partir del 20 % ejecutado y de un año desde la formalización, ese tramo excluido; amortizaciones, financiación, gastos generales y beneficio nunca se revisan.
- RD 1359/2011
- Los dieciséis materiales básicos y sus símbolos (anexo I) y las fórmulas tipo por clase de obra (anexo II); t es el mes de ejecución, 0 la fecha de referencia.
- LCSP arts. 104 y 105
- En caso de mora, los índices de las fechas de ejecución en plazo salvo que los reales sean menores; el importe se abona o descuenta en las certificaciones.
Textos consolidados consultados en el BOE el 7 de octubre de 2026 (Ley 9/2017 actualizada el 9 de abril de 2026). Condiciones y umbrales vigentes a octubre de 2026. Las tres fórmulas precargadas están copiadas del anexo II del Real Decreto 1359/2011; si su pliego usa otra, introduzca sus coeficientes y su término fijo.
Fuentes
- Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, artículos 103 a 105 (BOE, texto consolidado)
- Real Decreto 1359/2011, relación de materiales básicos y fórmulas tipo (BOE)
- Ley 2/2015, de desindexación de la economía española, artículos 4 y 5 (BOE)
- Real Decreto 55/2017, por el que se desarrolla la Ley 2/2015 (BOE)
- INE, índices de precios de materiales para la revisión de precios de contratos
Un ejemplo resuelto
Una certificación de 250.000 euros, IVA excluido, en una obra con una fórmula simplificada de dos materiales: cemento con coeficiente 0,08 y siderúrgicos con 0,15, término fijo 0,77. El índice del cemento pasa de 100 a 110 y el de los siderúrgicos de 100 a 120. Kt = 0,08 × 1,10 + 0,15 × 1,20 + 0,77 = 1,038. Importe revisado: 259.500 euros; revisión a abonar en la certificación: 9.500 euros, un 3,8 %. Con la fórmula 811 completa, cada uno de los catorce materiales aporta su propio término.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo procede la revisión de precios en un contrato de obras?
Solo la revisión periódica y predeterminada prevista en el pliego, con una fórmula invariable durante el contrato (art. 103.4 de la Ley 9/2017). Se aplica cuando el contrato se ha ejecutado al menos en el 20 % de su importe y ha transcurrido un año desde su formalización: ese primer 20 % y el importe ejecutado en el primer año quedan excluidos de la revisión (art. 103.5).
¿Qué es una fórmula polinómica de revisión de precios?
Una suma de coeficientes multiplicados por la variación del índice de precios de cada material básico (cemento, siderúrgicos, energía, áridos...) más un término fijo. El coeficiente Kt que resulta multiplica el importe de la obra ejecutada en el periodo. Las fórmulas tipo para obras están en el anexo II del Real Decreto 1359/2011; los índices mensuales los publica el INE.
¿Qué representa el término fijo?
La parte del precio que no se revisa: amortizaciones, costes financieros, gastos generales o de estructura y beneficio industrial, que el artículo 103.2 excluye de la revisión. Por eso los coeficientes de cada fórmula tipo suman menos de 1 y el resto es el término fijo (0,42 en la fórmula 811 de edificación general).
¿Qué índices se usan, It e I0?
It es el índice del material en el mes que corresponde al periodo de ejecución cuyo importe se revisa; I0 el índice en la fecha de referencia, que es la de formalización del contrato si se formalizó en los tres meses siguientes al fin del plazo de presentación de ofertas, o la del fin de ese plazo de tres meses en otro caso (art. 103.4 y RD 1359/2011, art. 2).
¿Cómo se cobra la revisión?
De oficio, mediante el abono o descuento correspondiente en las certificaciones o pagos parciales (art. 105). Si el contratista estaba en mora, se aplican los índices que habrían correspondido a las fechas de ejecución en plazo, salvo que los reales den un coeficiente menor (art. 104).
Los índices se leen en el INE; las cantidades, en la certificación.
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